Requisitos deben cumplir los coleccionistas de armas históricas

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Si eres amante de las armas históricas y estás pensando en iniciar tu propia colección de armas de avancarga y de otros modelos que se muestran como auténticas reliquias y joyas de coleccionista, debes saber que para ello necesitarás cumplir con una serie de requisitos indispensables marcados en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que regula tanto los requisitos como las condiciones para la fabricación, distribución y posesión de armas históricas.

Uno de esos requisitos indispensables para la posesión de estas armas de coleccionista es disponer de la correspondiente  autorización o licencia expedida por las autoridades competentes, para la cual necesitarás cumplir con una serie de aptitudes psicofísicas y conocimientos que certifiquen que estás en situación de poseer armas de fuego en casa de manera responsable.

Según los datos, más de 7.000 personas en España tienen su particular colección de armas históricas, que son aquellas que fueron fabricadas con anterioridad al año 1890. Estas armas también deben estar registradas en un libro de coleccionista, que permite tener hasta un máximo de 50 armas de fuego siempre con anterioridad al año 1890.

Este tipo de armas, siempre que se disponga de la pertinente licencia o autorización, se podrán utilizar en campos de tiros habilitados para ello sin ningún problema.

¿Cómo obtener la licencia AE para armas de avancarga?

Si no te basta simplemente con tener una colección, y sientes la necesidad de disparar con tus armas siempre de una manera responsable en campos de tiro, galerías o terrenos cinegéticos habilitados, a continuación te contamos cómo obtener la licencia AE para armas de avancarga. Una licencia que permite disparar con armas cortas de avancarga y otros modelos de armas de fuego históricas.

Esta autorización o licencia AE la expiden tanto los delegados como los subdelegados del Gobierno, y cuenta con una vigencia de cinco años, por lo que una vez superado el lustro deberás renovar tu licencia para que vuelva a estar en vigor.

Para su obtención necesitarás presentar los siguientes documentos de manera obligatoria:

·         Fotocopia del DNI

·         Certificado de antecedentes penales y de violencia de género

¿Se puede tener armas históricas sin licencia?

La ley permite la posesión en el hogar de unas determinadas armas históricas sin la necesidad de contar con la licencia correspondiente. Este es el caso de las armas de fuego cortas o largas que no están prohibidas para particulares, siempre con la correspondiente acreditación que certifique su valor histórico o artístico.

También se pueden tener en casa hasta dos armas de avancarga, perfectamente documentadas con las guías de pertenencias y con el informe de aptitudes psicofísicas. Será apta su posesión, pero en ningún caso se podrá practicar el tiro con ellas.

En cualquier caso, será indispensable adoptar las pertinentes medidas de seguridad que habiliten su custodia, que deberán ser aprobadas por la Guardia Civil, pudiendo ser comprobadas en cualquier momento sin aviso previo. 

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